Varona defiende el tratamiento especial a las empresas familiares en el Impuesto de Sucesiones, pero señala la necesidad de retocarlo

La jornada ‘Empresa Familiar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones’ se celebró en la UC

El catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cantabria Juan Enrique Varona ha defendido que existe “fundamento” para mantener el tratamiento beneficioso de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones – que en Cantabria se materializa en la reducción en la base imponible del impuesto del 99% del valor del patrimonio de la empresa familiar, si se cumplen determinadas condiciones-, aunque se mostró partidario de introducir algunas “reformas o retoques técnicos” en la actual normativa, que en algunos casos endurezcan y en otros flexibilicen algunos de sus requisitos.

El Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UC acogió ayer la jornada ‘Empresa Familiar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones’, en la que además del catedrático intervinieron el director de la Agencia Tributaria en Cantabria, Pedro Pérez Eslava, el delegado en Cantabria de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Antonio Relea, el director y el presidente de ACEFAM, David González Pescador y Manuel Huerta, respectivamente, y el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla Francisco Adame, que es además miembro de la Comisión de Expertos para la Reforma de la Financiación Autonómica.

Los ponentes señalaron la existencia de razones de equidad y de eficiencia que justifican el tratamiento especial de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este sentido, recordaron que, a la hora de heredar una empresa familiar, no sólo se adquieren unos bienes de los que poder disponer de forma inmediata, sino también muchos deberes, como los contratos laborales.

Además, según indicaron, el hecho de que existan facilidades que permitan heredar una empresa de padres a hijos, sin que la capacidad económica de la empresa se vea reducida sustancialmente, va en beneficio del mantenimiento de la propia empresa y por extensión de los puestos de trabajo, lo que genera cuotas a la Seguridad Social, más recaudación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otros impuestos, que “compensan con creces” la menor recaudación vía Impuesto de Sucesiones.

Retoques técnicos

Por lo que respecta a la normativa actual, tal y como está redactada, Varona apuntó la necesidad de introducir algunos “retoques técnicos” para mejorarla, “en algún caso para reforzarlos y en algún otro caso para, al contrario, ablandarlos y hacerlos un poco más flexibles”.

Al respecto, consideró que la obligación del heredero de mantener durante cinco años la empresa familiar sin pérdida de patrimonio debería ir unida a la exigencia de actividad económica durante ese mismo tiempo, ya que “es el mantenimiento de tal actividad lo que justifica la reducción en la base imponible”.

En este sentido, explicó que “actualmente es posible beneficiarse de la reducción enajenando el patrimonio empresarial al poco de heredar y depositar la cantidad obtenida en el banco, sin disponer de ella durante los cinco años”, es decir, “no se exige la afectación del patrimonio heredado a una actividad económica”, lo que “contradice la finalidad perseguida por el referido beneficio fiscal”.

Por el lado de los requisitos que Varona vería necesario flexibilizar, citó, en relación con la adquisición gratuita de la empresa individual, la exigencia de que el rendimiento obtenido por la actividad económica del empresario fallecido sea al menos del 50% de su base imponible. Un requisito que puede ser “muy duro” si coincide con un año de pérdidas en la actividad económica o de una ganancia patrimonial ocasional, tal y como ejemplificó el catedrático de la UC.