Retribuciones y régimen laboral de los directivos, propietarios y consejeros

Los profesionales de la asesoría y consultoría PwC explicaron las implicaciones mercantiles y fiscales de los regímenes laborales en la empresa familiar

Las relaciones laborales en el seno de la empresa familiar aglutinan algunas peculiaridades con respecto al resto de tipo de empresas y su relación con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Los empresarios familiares de Cantabria tuvieron la oportunidad de despejar dudas sobre estos aspectos de la mano de la asesoría y consultoría PwC, gracias a un desayuno de trabajo organizado por la Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad de Cantabria, con la colaboración del Banco Santander, la Asociación Cántabra de Empresa Familiar y la Red de Cátedras de Empresa Familiar.

Así, el director de PwC-Madrid, José María Leis, y la abogada laboralista de PwC-Oviedo Mª Eugenia Méndez dieron algunas nociones muy útiles para los miembros de la empresa familiar, que pudieron disipar sus dudas acerca de, por ejemplo, las altas en el Régimen de Autónomos o en el General de la Seguridad Social de directivos o empleados de sus empresas y que, a la vez, son sus familiares.

Ante una treintena de empresarios, Méndez indicó los cargos que se pueden ocupar en la empresa familiar, haciendo especial hincapié en los que resultan relevantes laboralmente, puesto que implican la prestación de servicios retribuidos de forma personal y directa.

Además, explicó cómo se encuadran dichos cargos en la Seguridad Social y sus implicaciones mercantiles, fiscales y laborales. Y los criterios de la Seguridad Social para determinar quién posee control sobre la sociedad y por lo tanto ha de estar dado de alta en el Régimen Espacial de trabajadores Autónomos.

Igualmente, los profesionales de PwC expusieron la doctrina del ‘único vínculo’, que establece que no es posible que un mismo miembro de la empresa simultanee la condición de administrador y la de alto directivo, y sus excepciones.

También ahondaron en los detalles de las cotizaciones, la retribución de los administradores -para los que la ley presupone su gratuidad en el cargo- y analizaron el concepto de rendimiento de trabajo en IRPF para el caso concreto de las retribuciones a los miembros de órganos representativos de sociedades, como los consejeros o delegados.

En este sentido, como especialista en retribución a directivos, Leis indicó las posibles soluciones para tratar adecuadamente las relaciones con los contratos de alta dirección.