Las empresas familiares de ACEFAM analizan la constitucionalidad de los impuestos que gravan el patrimonio

Conocer en profundidad todas las posibilidades que permite la legislación actual para valorar la constitucionalidad tanto del impuesto de patrimonio como del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas ha sido el tema principal de la jornada formativa sobre fiscalidad organizada por la Asociación Cántabra de la Empresa Familiar (ACEFAM).

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Explicación de la ponente.

Begoña Segovia, socia de Deloitte Legal, ha sido la encargada de impartir una conferencia de alto interés para todos los asistentes. La ponente ha analizado en profundidad tanto la configuración de ambos tributos como las posibles acciones a corto plazo que los asociados de ACEFAM tienen a su alcance

Respecto al impuesto de patrimonio, Segovia explicó las exenciones que asisten a las empresas familiares de la región. Durante su exposición, también analizó la constitucionalidad de un tributo que comenzó siendo temporal y que se convirtió en permanente en la Ley de Presupuestos Generales del Estadio del año 2021. Esta circunstancia es la que ha abierto la puerta a una posible impugnación para anular tanto sus últimas subidas como su reconversión a indefinido

Si se confirma la posible inconstitucionalidad de la actualización del tributo, se reforzaría la posición de ACEFAM que ya solicitó hace unos meses que se derogue definitivamente ese impuesto. Eliminar esta tasa, que apenas supone un 0,57% del presupuesto general de Cantabria, acabaría también con la denominada “doble tributación” a la que se ven obligadas buena parte de las empresas familiares cántabras. “Estamos ante una imposición anacrónica que ni es fundamental para garantizar el Estado del Bienestar, ni facilita la actividad empresarial de la región”, indicó Vicente Alciturri en el pasado acto de Navidad de la Asociación. De hecho, en los últimos 15 años, la recaudación de este impuesto se ha reducido un 51,25% y el número de contribuyentes ha disminuido un 18,37%

En ese acto, coincidiendo con una recomendación del CES para anular este impuesto, el presidente de ACEFAM indicó que “lejos de generar equidad, este gravamen nos impide competir en igualdad de condiciones respecto a otras empresas familiares. Cabe recordar que Cantabria no tiene bonificado el tributo de patrimonio como otras autonomías y que sostiene un tipo máximo del 3,03%.

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Jornada sobre fiscalidad.

El impuesto  a las grandes fortunas fue el que concentró la parte final de la intervención de Begoña Segovia Zabaleta. Tal y como se describe en el Preámbulo de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, es un tributo que se configura como complementario al impuesto sobre el patrimonio y que nace para paliar la aplicación dispar de este gravamen que hacen las CCAA.

Inicialmente, se trata de un impuesto de carácter temporal para los años 2023 y 2024. El potencial de contribuyentes afectados se estima en 23.000 contribuyentes, el 0,1% del total y el impacto recaudatorio potencial alcanza los 1.500 millones. Respecto a su posible impugnación por considerarse anticonstitucional, Begoña Segovia expuso cuatro argumentos relacionados tanto con la forma de aprobación como con el fondo de la norma. Respecto a este último aspecto, la ponente habló del potencial carácter confiscatorio del tributo y de la posible vulneración del principio de seguridad jurídica.

Sobre su aprobación, la experta destacó negativamente su tramitación exprés como una enmienda a una Proposición de Ley no tributaria y también su posible interferencia con el sistema de financiación autonómica. Dicho de otra manera, su aprobación supone imponer el impuesto sobre el patrimonio en todo el territorio con régimen común, privando a las Autonomías de su capacidad para organizar su propia fiscalidad.